REFLEXIONES SOBRE EL CAPÍTULO GENERAL DE "EL ESCORIAL"

Cuando se trata de hacer la evaluación de un Capítulo General uno siente la tentación de compararlo a otro capítulo general. No habiendo asistido a ningún otro capítulo de abadesas no puedo comparar este Capítulo a ningún otro. De todos modos una comparación sería difícil, pues este Capítulo ha sido en sí diferente de los anteriores por el hecho mismo que trataba de las Constituciones. Por esta misma razón es fácil compararlo al de Holyoke.

Creo que en la opinión de quienes asistieron a los dos Capítulos este de El Escorial fue más difícil que el de Holyoke. Las posiciones de los capitulares eran más diversas desde el punto de partida y fue más difícil llegar a un consensus, especialmente sobre cuestiones tan críticas como la clausura y la unidad de la Orden, o, mejor, sobre la relación con la rama masculina de la Orden.

Con todo hay que insistir en que las abadesas se encontraron en este Capítulo en una situación originalmente diferente a la de abades en el suyo. La situación jurídica era mucho más compleja. En la rama masculina se había trabajado en las Constituciones desde 1967 y muchos puntos importantes de éstas habían sido modificados a lo largo de Capítulos Generales sucesivos. De hecho el trabajo de Holyoke consistió fundamentalmente en compilar la legislación elaborada en el curso de los últimos quince años, dándola una forma sistemática. Quedaban desde luego algunas cuestiones importantes por estudiar; pero la verdad es que no eran muy numerosas.

Aunque las monjas han trabajado con los monjes a lo largo de estos últimos años en la elaboración de las Constituciones (los monjes se han aprovechado enormemente de esta participación), las abadesas debieron afrontar a comienzos de su Capítulo una larga lista de cuestiones importan­tes y difíciles que no habían sido aún resueltas La mayor parte de estas cuestiones ni siquiera podían ser formuladas claramente pues se referían a una situación difícil aún en evolución: la relación entre las dos ramas de la Orden. Esta situación era aún mucho más complicada por el hecho de las diferencias entre los deseos de las monjas por una parte y la orientación de la Sagrada Congregación para los Religiosos por la otra, lo mismo que por el hecho de la real dificultad que hay en el encontrar una fórmula para permanecer como una sola Orden a pesar de mantener Capítulos Generales separados.

Cuando el Cardenal Antoniutti invitaba a las monjas a mantener su propio Capítulo General y parece llevarlas hacia una completa separación de la rama masculina, el sentimiento general de la Orden fue que era mejor no tratar de clarificar demasiado la situación jurídica y dejar que la vida fuera evolucionando, siguiendo el sabio principio de que la legislación siga a la vida, mejor que condicionar el crecimiento. Siendo sabia esta actitud ha permitido una evolución real y buena. Con todo, mi convicción personal es que ya hemos alcanzado, desde hace algunos años, el punto donde esta actitud de espera ha comenzado a tener efectos negativos. Creo que las cuestiones discutidas en el último Capítulo y las diversas opciones ofrecidas en cada caso habrían podido ser formuladas con mayor claridad antes del Capítulo. Se habría economizado así mucho tiempo y podríamos haber ido un poco más lejos en la elaboración de nuestra nueva legislación.

A pesar de la gran diversidad de opiniones y de una real dificultad para construir un consensus sobre ciertos puntos, la atmósfera general del Capítulo fue muy buena. Hubo naturalmente momentos de tensión; pero incluso entonces no faltó el sentido del humor en la asamblea, lo cual es muy sano.

La liturgia fue buena; yo diría que para un grupo tan heterogéneo fue muy buena. La celebración eucarística de toda la asamblea me parecía esencial, incluso a pesar de los sacrificios que debía hacer cada grupo lingüístico. La plegaria eucarística en latín parece ser una buena solución. Personalmente prefiero tener un poco de cada lengua en todas las celebracio­nes; otros prefieren que cada celebración sea en una lengua. Podrían expresar­se otros deseos, y desde luego que hay cabida para las mejoras. Yo realmente disfruté de cada eucaristía (lo mismo que del oficio en inglés, cuando me fue posible participar).

En Holyoke dos cuestiones monopolizaron la atención y las energías del Capítulo desde el comienzo: la Liturgia de las Horas, especialmente la obligación individual de participación, y la colegialidad, En El Escorial se dio un fenómeno idéntico. Dos cuestiones captaron a la asamblea: la clausura y la unidad de la Orden, con la cuestión aneja de la colegialidad.

L AC L A U S U R A

La cuestión de la clausura fue una en la que el Capítulo parecía perder el tiempo. Digo "parecía perder" pues, efectivamente, el penoso trabajo por el que fue preciso pasar fue útil. Fue un buen ejercicio de diálogo auténtico y un bello ejemplo de cómo puede fundamentarse el consensus sobre la base de lo que se tiene en común, incluso sí las opiniones pueden diferir sobre otros puntos secundarios.

El tema de la clausura tiene ramificaciones muy complejas. Todo el mundo está de acuerdo en que la soledad es un aspecto sumamente importante de la vida monástica, y probablemente las monjas más que los monjes sin duda. Que sea necesaria la separación del mundo para asegurar esta soledad, incluso si esta separación es en sí misma un medio y no un fin, esto. también es admitido por todos. Otra posición generalmente aceptada es que la clausura es una de las observancias monásticas, y por ello no hay razón objetiva para tratarla diferentemente de las otras observancias.

Con todo el hecho es que la clausura de las monjas ha sido tratada muy diferentemente de las otras observancias (¡por los legisladores masculi­nos!) a través de los siglos y por el Derecho Canónico, incluido el nuevo Código, que la da una atención particular, confiando al obispo local la responsabilidad particular de vigilar su observancia.

Además la legislación eclesiástica ha establecido una distinción entre la clausura papal que parece rodearla de un halo especial de santidad, y la clausura constitucional, que parece a muchos como una clausura de segunda clase. Según el Código, parece ser que si una quiere ser considerada como monja contemplativa con votos solemnes, debe observar la clausura papal, es decir, debe seguir las normas descritas en la Venite Seorsum o en el documento que deba reemplazarla (aunque no está claro si, o en todo caso, cuando tal documento aparezca cuál será su orientación).

Algunas abadesas insistían para que se conservara la clausura papal y, por tanto, la observancia de la Venite Seorsum; pero no parece que haya muchos monasterios de la Orden que sigan exactamente las normas de esta Instrucción... y me sorprendería que hubiera comunidades que lo deseen hacer.

Todas las abadesas deseaban que el control de la clausura quede dentro de la Orden, En otros términos, no quieren que el obispo tenga nada que ver en ello. Así, pues, unanimidad hasta ahí. Y así surge la cuestión: ¿quién desempeñará este papel, al menos teóricamente, que hasta ahora desempe­ñaba el obispo? La mayor parte deseaban que fuese la abadesa. Las abadesas desean tener en sus comunidades la misma autoridad sobre la clausura que tienen los abades sobre las suyas. Hubieránse quedado satisfechas con el texto de la CST 31 de Holyoke, tal cual; pero, pensando bien, cierto nú­mero de abadesas no estaban muy seguras de querer que las monjas tuvieran el mismo tipo de clausura que los monjes, pues creen que los monjes salen con excesiva facilidad, y no quisieran que las monjas hicieran lo mismo.

Consecuentemente con los argumentos que aducimos, algunas deseaban que se estableciera una lista de casos en los cuales la abadesa pudiera permitir a las monjas salir y a personas de fuera entrar, y que se elaboraran las normas precisas, Otras, por el contrario, no deseaban ni normas precisas ni listas de casos. El resultado final fue un texto de compromiso que ofrece unas directrices generales y enumera un cierto número de casos (demasiado evidentes) sin tratar de ofrecer una lista completa. El texto subraya igualmente la responsabilidad de cada hermana y de la comunidad en su conjunto por lo que se refiere al discernimiento que se debe hacer en este dominio.

Hubo quienes pensaban que la mención del P, Inmediato era importan te, estaban también de acuerdo que la clausura es una observancia entre otras y no debería merecer un tratamiento especial; pero pensaban que puesto que se quería repatriar al interior de la Orden una responsabilidad que el Código confía explícitamente al obispo, sería sabio subrayar el hecho que la práctica de la clausura seria examinada en la visita regular y que el P. Inmediato ejercería al respecto una "vigilancia" (como sobre toda otra observancia monástica). La palabra "vigilancia" fue objeto de muchas discusio­nes. 69í opinión es que se trataba sobre todo de un problema de terminología, teniendo la palabra para unas una connotación mucho más fuerte que para otras (incluso en el interior de cada grupo lingüístico).

Sobre esta cuestión de la solicitud del P. Inmediato concerniente a la clausura, como sobre otras muchas cuestiones, era claro que la relación actual de las abadesas con su propio P. Inmediato (o un P. Inmediato anterior) jugaba una gran influencia sobre la actitud adoptada por cada una.

LA UNIDAD DE LA ORDEN

La cuestión más difícil fue la de la unidad de la Orden. Y era difícil por la sencilla razón porque había diversas concepciones relativas a la naturaleza de esta unidad. No creo poder exponer claramente las diversas posiciones; pero voy a tratar de hacerlo.

En primer lugar, es evidente que todo el mundo desea mantener y desarrollar la "comunión"' de corazones y espíritus que existe entre monjes y monjas, entre los monasterios masculinos y femeninos, y también entre las dos "ramas".

En segundo lugar, la mayor parte (no todos) consideran que es importante y necesario expresar esta comunión en una cierta estructura jurídica. Piensan que puesto que somos dos ramas cada una con su Capítulo General y sus Constituciones, estaríamos completamente separados (o al menos considera dos como tales por la Santa Sede menos que una unidad orgánica entre las dos ramas no quede inscrita en nuestras Constituciones respectivas.

Evidentemente hay algunas personas que piensan que una comunión auténtica y activa, expresada a través de diversas formas de cooperación y de influencia mutua, podría existir e incluso ser mantenida si fuésemos dos Ordenes jurídicamente separadas. desarrollando cada una su propia personalidad y características. Yo mismo he expresado varias veces este punto de vista en el pasado; pero la idea no ha sido nunca popular y está claro que la inmensa mayoría de las monjas (y probablemente también de los monjes) no desean tomar esta orientación. Yo, pues, me he apuntado a la categoría de quienes tratan de encontrar una estructura jurídica satisfactoria para una Orden única compuesta de dos ramas autónomas.

Aparece, pues, aquí la primera diferencia mayor de opiniones. Hay quienes piensan que es imposible tener una sola Orden a menos que se tenga una autoridad suprema común. El razonamiento es que si tenemos dos capítulos generales autónomos, recibiendo cada uno directamente su autoridad de la Santa Sede, a través de la aprobación de las Constituciones respectivas, ya somos de hecho dos Ordenes. Incluso el hecho de tener un mismo Abad General no resuelve la cuestión, pues nuestro Abad General no es una autoridad por encima del Capítulo. Debe encontrarse, pues, una solución jurídica.

La primera solución que viene a mano es la de tener un solo Capítulo General, compuesto por todos los abades y todas las abadesas, que se­ría la autoridad suprema de la Orden. Sin embargo esto plantea una serie de problemas que aún no estamos (o la Iglesia no lo está) preparados a afrontar, La cuestión de la "jurisdicción" no hace el problema más fácil.

Otros piensan que este modo de ver las cosas es demasiado legalis­ta y que tiende hacia una forma muy sutil (o no tan sutil) de centralización. Dicen que hay otras formas de establecer una unidad orgánica entre las dos ramas y no sólo el mantener una autoridad suprema común. Las diversas formas de interrelación que existen ya a otros niveles son suficientes, según ellos. Además de la colaboración ya existente a diversos niveles y a nivel de Conferencias Regionales se puede mencionar el Abad general y el P. Inmediato.

La idea de tener una Abadesa General a la cabeza de la rama femenina de la Orden parece muy poco popular entre las abadesas y probablemen­te entre la mayoría de las monjas. Debo confesar que no comprendo demasiado bien las razones, incluso cuando tratan de explicármelas... Es este posible­mente uno de los dominios donde los hombres no pueden comprender lo que es evidente para las mujeres¡ Lo cual resulta muy humillante, ¿no? Lo que yo me pregunto es sí las mujeres jóvenes que entran hoy en nuestros monaste­rios cistercienses continuaran por más tiempo, al menos en algunos países, en­contrarán normal que el Capítulo General donde las abadesas tratan problemas pastorales y jurídicos de sus comunidades femeninas sea siempre presidido por un hombre.

La forma tradicional en que los monasterios de monjas se incorpo­ran a la Orden a través de la relación particular con un monasterio de monjes cuyo abad se transforma en P. Inmediato, es la que ha prevalecido últimamente, Salvo la excepción de algunas Federaciones, como las de Tart y Las Huelgas, que quizá tengan mucho que enseñarnos las monjas no han tenido en el pasado el tipo de filiación que es tan esencial a la rama masculina. Cuando un monasterio de monjas se hace autónomo, la relación jurídica con el monasterio fundador concluye, aunque permanezcan vínculos de comunión.

Hay quienes piensan que todo esto es debido a una situación cultural en la cual las monjas no desempeñaban ningún papel en la administra­ción de la Orden. Estaban totalmente sometidas a la jurisdicción del Capítulo masculino. Ahora que una situación de total dependencia es consideraba inaceptable y que las monjas tienen su propio Capitulo General autónomo, hay quienes piensan que una evolución normal sería tener en el interior de la rama femenina de la Orden el mismo sistema de filiación (entre casa fundadora y fundación) que en la rama masculina. Quienes piensan así conceden generalmente que sería necesario un periodo de transición y que el primer paso en esta dirección sería una situación en la que las responsabilidades actualmente asumidas por el P. Inmediato fueran compartidas entre éste y la abadesa de la casa fundadora.

A esto muchos responderán que hay cierta, falsía en querer que las monjas copien todo lo que los monjes hacen o tienen, y que no hay que orientarse hacia estructuras paralelas idénticas. Tenemos en la rama femenina, dicen, una tradición diferente concerniente a la filiación, y ha funcionado bien hasta hora. ¿ qué no conservarla? Esta parece ser por el momento la posición de la mayoría de las abadesas, si es que se guía uno por los votos del Capítulo.

Los votos concernientes a las diversas responsabilidades del P. Inmediato parecen con mucho faltos de lógica. La razón puede ser no que las abadesas estuvieran faltas de lógica en los votos sucesivos, sino que aquéllas se encontraron ante un considerable número de cuestiones un tanto intrincadas que aún no habían sido formuladas con claridad y que deberán ser estudiadas con mayor profundidad de aquí al próximo Capítulo General.

Personalmente me quedé muy sorprendido al oír a algunas abadesas en algunas comisiones que ellas pensaban que el P. Inmediato de los monjes tenía más autoridad sobre sus casas hijas que el P. Inmediato de las monjas sobre las suyas. Desde luego que esto no es exacto. Al mismo tiempo me quedé mucho más sorprendido al ver cómo las abadesas daban al P. Inmediato y no al Abad General la responsabilidad tan importante de aceptar la dimisión de una abadesa (mientras que la elección de la misma debe ser confirmada por el Abad General).

C 0 L E G I A L I D A D

La colegialidad no es realidad más que uno de los aspectos de la unidad de la Orden. Yo la trato aquí separadamente porque fue un tema discutido en el Capítulo. Y aunque pareciera a veces que era una discu­sión entre hombres, la cuestión era importante para la mente de un gran número de abadesas.

Uno de los desafíos del Capítulo de Holyoke fue el encontrar una estructura jurídica sistemática para las diversas estructuras de la Orden, an­tiguas y nuevas, que fuera satisfactoria.

Los abades vieron en la Carta de Caridad que desde que Cîteaux hi­zo varias fundaciones los abades de diversos monasterios habían asumido una responsabilidad colectiva sobre el conjunto de la Orden y habían ejercido esa responsabilidad cada año en el Capítulo General. En muchos casos también la habían ejercido de otras formas, por ejemplo delegando su autoridad a un grupo de "definidores" a fin de que resolvieran los problemas que el Capítulo no había tenido tiempo de resolver.

A algunos les parece que el concepto jurídico de colegialidad po­dría ser utilizado para expresar esta realidad. En esta línea de pensamiento se considera que la autoridad suprema de la Orden reside en el Colegio de todos los Superiores de la Orden. Esta autoridad suprema y la solicitud pastoral colegial son ejercidas cuando los abades se reúnen para el Capítulo General. Es también la misma solicitud colegial, y en algunos casos la misma autoridad, las que son ejercidas, bajo el control del Capítulo General, en las formas tradicionales tales como el sistema de filiación, la visita regular, o incluso en formas más recientes, como las Conferencias Regionales (que reciben del Capítulo General al menos la importante misión de preparar el Capítulo General siguiente), la Comisión Central y la Comisión de Preparación, etc.

Antes de Holyoke, y en Holyoke mismo, se había expresado el temor de que se tratase de un "caballo de Troya", de una forma sutil de conce­der a los presidentes de Regiones y a las Conferencias Regionales poderes especiales, etc. Bastó un poco de diálogo en Holyoke para convencer a todo el mundo de que nadie en la Orden tenía tales planes, y se llego, bien pronto en el Capítulo, a una formulación (CST 72) que no deja ningún lugar a este temor, puesto que expresa muy claramente que todo ejercicio de esa responsabilidad colegial fuera delCapítulo General era necesaria­mente de controlar y dirigir por el Capítulo General. Ese texto fue votado con una gran mayoría y bien pronto; por eso el concepto de colegialidad fue con frecuencia utilizado en consecuencia en la elaboración de muchos otros números de las Constituciones.

Hubo quien dijo en Holyoke que si la colegialidad era un "caballo de Troya" ¡éste estaba lleno de monjas! Es decir, que este concepto jurídico podría ser utilizado para dar una expresión jurídica a una situación sin paralelo en la Iglesia. Ya he dicho más arriba que muchos en la Orden piensan que no podemos permanecer como una sola Orden (o, si se prefiere, que la Santa sede nos fuerce a constituirnos prácticamente en dos Ordenes separadas) a menos que, de una forma o de otra, tengamos una única autoridad suprema, común.

Tendríamos así que la Orden Cisterciense es _una porque la solicitud pastoral y la autoridad suprema sobre el conjunto de la Orden reside en el Colegio de todos los superiores, abades y abadesas.

Si se admite el principio del párrafo anterior, sería posible en­contrar diversas formas prácticas de ejercer esa autoridad colectiva, sea en un Capitulo General mixto o en dos Capítulos paralelos. (Una forma de concebir las cosas sería tener un Capítulo General mixto para la aprobación de las Constituciones de las dos ramas, y luego, por ejemplo, de tiempo en tiempo, cada doce años o así. El Capítulo General mixto delegaría entre tanto sus po­deres al Capítulo General de Abades para los asuntos correspondientes a los monjes, y al Capítulo General de Abadesas para los asuntos correspon­dientes a las monjas). La CST 72 de Holyoke había sido redactada con la intención que permitiera una tal evolución, sin afirmar con ello que resulta­ra inaceptable para quienes no se interesaban apenas por el principio de la colegialidad. Hay que decir que se votó con facilidad.

Tras el Capitulo de Holyoke las diversas Regiones trabajaron en direcciones diferentes y con preocupaciones diversas. Las regiones que consideraban como importante el concepto de colegialidad trabajaron sobre la base de lo que había sido elaborado a Holyoke esforzándose por elaborar en esta línea una legislación para las monjas. Otras Regiones, aunque satisfe­chas con la CST 72 de Holyoke, se olvidaron sencillamente de la idea colegia­lidad. (Me parece interesante recalcar el ejemplo consistente en que una con­cordancia en lengua francesa de todas las palabras importantes del texto de Holyoke no registra las palabras "colegio", "colegial", "colegialmente", mientras que una concordancia similar en lengua inglesa registra siete refe­rencias a la palabra "colegialidad").

Todo esto explica que cuando la cuestión de la colegialidad emergió en el Capítulo de las Abadesas, un grupo de las mismas consideraba como adquisición lo que otro grupo ni siquiera había pensado. Y así el diálogo fue necesariamente difícil.

El hecho que diferentes opiniones entre los Abades presentes se manifestase cuando se pidió información sobre el texto de Holyoke no aclaró nada las cosas y pudo dar a algunas abadesas la impresión que de lo que se trataba era de una discusión entre hombres. De hecho numerosas Abadesas de diferentes regiones estaban interesadas en la cuestión.

Finalmente las Abadesas votaron por conservar la CST 72 tal y como estaba en el texto de Holyoke y redactaron una nueva CST 73 que va un poco más lejos, aprobando la posibilidad para Abades y Abadesas de ejercer la responsabilidad colegial sobre el conjunto de la Orden sea en un Capítulo mixto (al menos, en todo caso, para la elección del Abad General) o en Capítulos paralelos.

Hubo diálogos difíciles sobre esta cuestión y ese diálogo condujo a un consensus importante; pero cada uno se queda con la convicción que muchas cuestiones no están aún lo suficientemente formuladas con la claridad debida y que tendremos mucho trabajo que realizar en la Reunión General Mixta de 1987.

E LP O R V E N I R

Evidentemente que será aún necesario tratar de las Constitucio­nes en el próximo Capítulo General, es decir, en la Reunión en la Cumbre de 1987; pero yo creo que sería de lamentar dedicar a ello una gran parte del Capítulo. Esto podría evitarse fácilmente si el trabajo necesario se hace antes y si la Comisión Central y la Comisión de Preparación, en su próxima reunión, establecen un sistema eficaz de preparación del Capitulo. La mayor parte del Capítulo podría todavía dedicarse a una cuestión de importancia, como podría ser la formación.

Espero poder ofrecer, en dos documentos de trabajo, algunas sugerencias concretas en esta línea, relativas a la preparación de la Reunión en la Cumbre de 1987 y a la forma en que la formación podría ser tratada en tal reunión.

Conyers, julio de 1885

Dom Armand Veilleux

Abad de Holy Spirit